Hola a todos. Ayer circulaba por Facebook una campaña: Di no a la campaña de adoctrinamiento en la educación de Promusicae, SGAE y FAP, una acción promovida por Actuable. Parece ser que es una guía dirigida a padres y profesores para alertar sobre los peligros a los que se exponen niños y niñas con el uso de Internet. Hasta ahí lo veo “correcto”. Pero es que va mucho más allá y dice mentiras tales como: Los blogs a menudo se utilizan para publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia". ¿Hasta dónde va a llegar la censura informativa? Si queréis firmar podéis entrar AQUÍ para parar esta sarta de mentiras. No se han hecho esperar las primeras críticas al respecto. Loving Paris ha compartido un enlace de un blog (Mangas Verdes). Dice así:
Blog: Abreviatura de “web log”, un diario o revista que se publica en Internet. Los blogs a menudo se utilizan para publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia”.
N
He escuchado y leído muchos disparates acerca de los blogs, pero desde luego nada tan grave, tendencioso, ‘pornográfico’ y peligroso como esta soflama que no resiste el más mínimo contraste con la realidad, fruto solo y exclusivamente del afán por la falacia de ese lobby que campa a sus anchas por el sistema cultural, comercial, político y legal de España en defensa de un modelo caduco y reaccionario que sólo atiende a su interés particular y que, como vemos, no repara absolutamente en nada a la hora de confundir y enmarañar a la ciudadanía para continuar pescando en el río revuelto de la mentira. ¡Y ahora también en las escuelas!
Si esto ocurre con el concepto de ‘blog‘, tangencial desde luego en el debate sobre los derechos de autor (aunque no en aspectos como la libertad de expresión, el periodismo, la literatura, el desarrollo tecnológico, la lucha contra la pederastia o la defensa de derechos fundamentales, por ejemplo), pueden imaginarse, y no se equivocarán, lo que ocurre con aspectos directamente relacionados con los nuevos conceptos que emanan de la cultura y la tecnología en nuestra era. Mentiras y medias verdades por doquier que convierten dicho documento no ya en un panfleto infumable para cualquier persona dotada de cierta inteligencia y sentido común, sino un auténtico atentado educativo que debe ser rechazado con la máxima contundencia de la que la ciudadanía y las instituciones que las representan (direcciones de los centros de educativos, gobiernos autónomos y Gobierno central) sean capaces.
Desde la presunta ilicitud del libre intercambio de archivos en la Red, contradiciendo una vez más a la propia Justicia, hasta que los creadores reciben un “pago justo” por las obras compradas, pasando por supuesto por la publicidad de sus propias ‘tiendas’ online, donde se puede adquirir fácilmente música o películas de forma “legal”, el texto destila un tono amenazador, coaccionador y falaz que atenta directamente contra los derechos fundamentales de la infancia y la juventud.
No alucino, desde luego, con que las entidades firmantes, amparadas por una supuesta y hasta ahora desconocida, pero indudablemente despistada o algo peor ONG Childnet International, sean capaces de editar bazofias de este tipo. Con lo que realmente alucino es con la posibilidad de que el Estado y resto de administraciones competentes permitan su introducción en las aulas del sistema educativo español, lo cual constituiría una auténtica violación de algunos de los principales preceptos nacionales e internacionales sobre la protección infantil:
Ley orgánica 1/1996 y los derechos fundamentales de los menores (España)
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Art. 5. 2. Derecho a la información
Este derecho se encuentra vinculado al desarrollo personal de los menores de edad, a su adecuada formación educativa e intelectual, en un marco de veracidad, pluralidad y respeto a los principios enunciados en el ordenamiento y en la propia Ley. También se comprende en este precepto el derecho de los menores a acceder en condiciones de igualdad a los diferentes servicios culturales”.
Principios y Fines de la Educación, Ley Orgánica 2/2006 (España)
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Art.2. Fines
k. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento”.
Decálogo sobre los e-Derechos de los Niños y Niñas (Unicef)
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1. Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.
(…)
3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que los afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etcétera.
(…)
5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.
6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos”.
Declaración de los Derechos del Niño (ONU)
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Principio 7.
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.
Actualización (11 abr-08.01 h): Me avisa Jesús en los comentarios que, para colmo, la guía y, por tanto, la definición de blog, ni siquiera es original, sino traducida de la guía en inglés de la dichosa ONG:
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Blog: Short for ‘web log’, a diary or journal published on the internet. Blogs are often used to post links to files, which may be illegal copies of music, films or other entertainment”.
¿Pero copiar no era delito? Aquí les dejo el PDF. Gracias, Jesús. Excelente trabajo.
Si queréis compartir este enlace podéis hacerlo, siempre nombrando las fuentes (Mangas verdes).